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Código de Procedimientos en Materia Artículo 370 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 370.

La vigilancia del incapacitado estará a cargo de la autoridad administrativa, salvo los casos que previene el párrafo tercero del artículo 91 del Código Penal, cuando sea entregado a las personas que corresponda para hacerse cargo de él.



Estado de Yucatán Artículo 370 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...368 369 370 371 372 ...491

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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