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Código de Procedimientos Civiles Artículo 295 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 295.

Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, aquéllas deberán presentarse precisamente por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes, y librará exhorto al Tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sella­do el pliego en que consten las preguntas, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, que­dará en la secretaría.

El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el Tribunal exhortante lo autorice expresamente con la única limi­tación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.



Estado de Chihuahua Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles
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