Código de Procedimientos Civiles Artículo 295 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 295.
Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, aquéllas deberán presentarse precisamente por escrito. El juez las calificará con arreglo a los dos artículos siguientes, y librará exhorto al Tribunal que corresponda, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, previa copia que, autorizada en la forma legal con su firma y la del secretario, quedará en la secretaría.
El juez exhortado practicará todas las diligencias que correspondan con arreglo a las disposiciones de este Código sin que para ello sea necesario que el Tribunal exhortante lo autorice expresamente con la única limitación de que no podrá declarar confeso a ninguno de los litigantes.
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