Código de Procedimientos Civiles Artículo 296 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 296.
Las posiciones deberán articularse en términos precisos, no han de ser capciosas o insidiosas, no han de contener cada una más que un solo hecho, y éste ha de ser propio del absolvente.
Un hecho complejo puede comprenderse en una posición cuando por la íntima relación que exista entre los simples que lo constituyen, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro.
Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder con el objeto de obtener una confesión contraria a la verdad.
Estado de Chihuahua Artículo 296 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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