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Código de Procedimientos Civiles Artículo 294 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 294.

La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula o cuando el apoderado o procurador, que tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula pa­ra hacerlo, ignore los hechos.

El cesionario se considerará como apode­rado del cedente para los efectos de este ar­tículo y el anterior.



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