Código de Procedimientos Civiles Artículo 292 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 292.
La prueba de confesión se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La parte que promueve la prueba podrá también formular las posiciones oral o directamente por escrito a absolvente, siendo admisible la prueba al solicitarse únicamente la citación de aquél pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso sino de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado. Para este último efecto, el articulante presentará oportunamente el pliego de posiciones o el sobre cerrado que las contenga, a fin de que la secretaría haga constar el momento de su presentación.
Estado de Chihuahua Artículo 292 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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