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Código de Procedimientos Civiles Artículo 292 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 292.

La prueba de confesión se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones. Si éste se presentare cerrado deberá guardarse así en el secreto del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La parte que promueve la prueba podrá también formular las posiciones oral o directamente por escrito a absolvente, siendo admisible la prueba al solicitarse únicamente la citación de aquél pero si no concurriere el absolvente a la di­ligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso sino de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado. Para este último efecto, el articulante presentará oportunamente el pliego de posiciones o el sobre cerrado que las contenga, a fin de que la secretaría haga constar el momento de su presentación.



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