Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 206 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 206.
Las urnas que se destinen a la elección ya los mecanismos de participación ciudadana, deberán construirse de material transparente y de preferencia plegable o armable.
Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impreso con el mismo color de la boleta, la denominación de la elección de que se trate.
La adquisición de las urnas se llevará a cabo por medio de licitación pública; la cantidad de boletas para cada elección, será en número igual al de electores más un diez por ciento.
Estado de Morelos Artículo 206 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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