Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 205 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 205.

Los consejeros presidentes de cada consejo municipal entregarán a los presidentes de mesa directiva de casilla dentro de los cinco días previos a la elección y contra recibo correspondiente, detallando, en su caso, lo siguiente:

I. La lista nominal con fotografía de electores que podrán votar en la casilla;

II. La relación de los representantes de los partidos que podrán actuar en la casilla;

III. La relación de los representantes generales acreditados para cada partido en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;

IV. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección, así como el número de boletas necesarias para que puedan votar los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de la casilla, así como las demás personas que, de conformidad a este Código, puedan votar sin estar incluidos en la lista nominal de la sección;

V. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

VI. El líquido o tinta indeleble;

VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, y demás elementos necesarios;

VIII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla y de los reportes de los partidos, y

IX. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

La entrega del material a que se refieren los incisos que preceden, se hará con la participación de los integrantes del consejo que decidan asistir.

A los presidentes de mesas directivas de casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere este artículo, con excepción de la lista nominal de electores, en lugar de la cual, recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores que estando transitoriamente fuera de su sección voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 750. 



Estado de Morelos Artículo 205 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...203 204 205 206 207 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse