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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 207 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 207.

Los consejos municipales y distritales electorales podrán contratar personal eventual para los actos preparatorios a los comicios y para el día de la elección, previa sanción y conocimiento del pleno del Consejo Estatal; las contrataciones respectivas deberán estar sujetas a la previsión presupuestal.

Las tareas del personal eventual serán las de ayudar en la recepción de los paquetes electorales y las demás que les indique el Consejero Presidente del consejo correspondiente. 



Estado de Morelos Artículo 207 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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