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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 19.

Las elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los ayuntamientos cada tres años.

Las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales; se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este Código, la normativa y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.

Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen se podrán efectuar en cualquier tiempo, salvo aquellos que requieran llevarse a cabo en una jornada electoral de elecciones constitucionales, de conformidad con la normativa aplicable.

Las convocatorias a que hace alusión la fracción XXXIV del artículo 40 de la Constitución, se expedirán 30 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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