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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 19 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 19.

Las elecciones ordinarias de Gobernador Constitucional del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Congreso del Estado y la de los ayuntamientos cada tres años.

Las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales; se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en este Código, la normativa y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.

Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen se podrán efectuar en cualquier tiempo, salvo aquellos que requieran llevarse a cabo en una jornada electoral de elecciones constitucionales, de conformidad con la normativa aplicable.

Las convocatorias a que hace alusión la fracción XXXIV del artículo 40 de la Constitución, se expedirán 30 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.



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