Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 20 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 20.
Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso o por el Gobernador, según lo establecido en la Constitución y se sujetarán a lo dispuesto por este ordenamiento, celebrándose en las fechas y términos que al efecto se señalen en la convocatoria correspondiente, cuyas disposiciones no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar las formalidades que establece.
La convocatoria deberá expedirse a más tardar a los 15 días siguientes en que se actualice la hipótesis de elección extraordinaria, salvo que la normativa determine situaciones específicas.
Cuando en una elección ordinaria existan partidos políticos o candidatos independientes que obtengan una votación igual y esta sea la más alta, ya resueltos los medios de impugnación que correspondan, la Legislatura del Estado convocará a elecciones extraordinarias, que se celebrarán en la fecha que se establezca en la propia convocatoria. En estas elecciones sólo participarán los partidos políticos o candidatos independientes que hayan empatado en la votación.
Estado de Morelos Artículo 20 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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