Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 20 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 20.
Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Congreso o por el Gobernador, según lo establecido en la Constitución y se sujetarán a lo dispuesto por este ordenamiento, celebrándose en las fechas y términos que al efecto se señalen en la convocatoria correspondiente, cuyas disposiciones no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar las formalidades que establece.
La convocatoria deberá expedirse a más tardar a los 15 días siguientes en que se actualice la hipótesis de elección extraordinaria, salvo que la normativa determine situaciones específicas.
Cuando en una elección ordinaria existan partidos políticos o candidatos independientes que obtengan una votación igual y esta sea la más alta, ya resueltos los medios de impugnación que correspondan, la Legislatura del Estado convocará a elecciones extraordinarias, que se celebrarán en la fecha que se establezca en la propia convocatoria. En estas elecciones sólo participarán los partidos políticos o candidatos independientes que hayan empatado en la votación.
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