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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 209 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 209.

Concluidas las labores de la mesa directiva de casilla el secretario, bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes electorales inmediatamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes después de la clausura de la casilla al consejo municipal electoral.

Los consejos municipales tendrán la obligación de trasladar a los consejos distritales electorales los paquetes que contengan la elección de Gobernador y de Diputados inmediatamente y hasta dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la clausura de la sesión permanente de la jornada electoral.

Durante el día de la elección en su caso se levantará el acta de la jornada electoral, que contendrá los datos comunes a todas las elecciones y las actas relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones.

El primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, a las 7:30 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados como propietarios deberán presentarse para iniciar con los preparativos para la instalación de la casilla en presencia de los representantes de partidos políticos y de candidatos independientes que concurran.

A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas o de candidatos ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante que resultó facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:

a) El de instalación, y

b) El de cierre de votación.

En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes;

e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.



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