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Constitución Artículo 133 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guerrero
Artículo 133.

La actuación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero deberá regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

1. Se integrará con cinco Magistrados electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.

2. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y su reglamento, así como con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley; y,

3. El Tribunal Estatal Electoral actuará en forma Colegiada.



Estado de Guerrero Artículo 133 Constitución
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