Constitución Artículo 135 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 135.
La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal, y de impartir justicia en materia fiscal y administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;
2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;
3. Sus resoluciones serán definitivas; y,
4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.
Estado de Guerrero Artículo 135 Constitución
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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