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Constitución Artículo 135 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Guerrero
Artículo 135.

La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal, y de impartir justicia en materia fiscal y administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;

2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;

3. Sus resoluciones serán definitivas; y,

4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.



Estado de Guerrero Artículo 135 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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