Imprimir

Constitución Artículo 135 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Guerrero
Artículo 135.

La función de tutelar los derechos de las personas contra actos u omisiones de la administración pública estatal o municipal, y de impartir justicia en materia fiscal y administrativa, se realizará a través de un órgano denominado Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación para dirimir las controversias suscitadas entre la administración pública, los servidores públicos y los particulares, y garantizará el principio de legalidad de la administración;

2. Será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia fiscal y administrativa;

3. Sus resoluciones serán definitivas; y,

4. Contará con los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.



Estado de Guerrero Artículo 135 Constitución
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...200

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?


Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse