Constitución Artículo 136 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 136.
Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo serán designados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de esta Constitución, y durarán en su encargo 6 años con una posibilidad de ratificación por el mismo tiempo y por única ocasión.
Sólo podrán ser removidos por las causas graves previstas en el Título Décimo Tercero de la presente Constitución.
Estado de Guerrero Artículo 136 Constitución
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Freddy Ruiz
jose
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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