Constitución Artículo 138 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 138.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para:
I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;
II. Resolver las impugnaciones contra las resoluciones de las autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;
IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;
V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;
VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,
VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
Estado de Guerrero Artículo 138 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios