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Constitución Artículo 138 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Guerrero
Artículo 138.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para:

I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;

II. Resolver las impugnaciones contra las resoluciones de las autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;

IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;

V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;

VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,

VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.



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