Constitución Artículo 138 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 138.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para:
I. Resolver las impugnaciones de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública del Estado, los municipios, Órganos Autónomos, los Órganos con Autonomía Técnica, los organismos descentralizados y los particulares;
II. Resolver las impugnaciones contra las resoluciones de las autoridades competentes en aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;
III. Conocer los recursos que se promuevan en contra del silencio administrativo, la omisión o la negativa de las autoridades estatales o municipales de dar respuesta a los particulares en los plazos estipulados en la ley, o de los que se dirijan contra la afirmativa ficta;
IV. Resolver los medios de impugnación sobre la nulidad o modificación de un acto favorable a un particular;
V. Revisar el recurso de queja, ante el incumplimiento de la suspensión otorgada o de las sentencias firmes;
VI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos dispuestos en su ley orgánica; y,
VII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
Estado de Guerrero Artículo 138 Constitución
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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