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Constitución Artículo 140 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución Guerrero
Artículo 140.

La Fiscalía General se integra con:

I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;

II. Un Consejo de la Fiscalía General;

III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:

a) Fiscalía de delitos electorales;

b) Fiscalía de combate a la corrupción, y

c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas..

IV. Fiscalías especiales y regionales;

V. Agencias del Ministerio Público;

VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;

VII. Un órgano de servicios periciales.

La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento Interior.



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hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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