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Constitución Artículo 140 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 140.

La Fiscalía General se integra con:

I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;

II. Un Consejo de la Fiscalía General;

III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:

a) Fiscalía de delitos electorales;

b) Fiscalía de combate a la corrupción, y

c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas..

IV. Fiscalías especiales y regionales;

V. Agencias del Ministerio Público;

VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;

VII. Un órgano de servicios periciales.

La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento Interior.



Estado de Guerrero Artículo 140 Constitución
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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