Constitución Artículo 140 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 140.
La Fiscalía General se integra con:
I. Un Fiscal General nombrado por el Congreso del Estado;
II. Un Consejo de la Fiscalía General;
III. Fiscalías especializadas que, cuando menos, serán las que se prevén y que, amén de la custodia de la legalidad en sus respectivas materias, tendrán las facultades que les confiera la ley orgánica:
a) Fiscalía de delitos electorales;
b) Fiscalía de combate a la corrupción, y
c) Fiscalía especializada en materia de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas..
IV. Fiscalías especiales y regionales;
V. Agencias del Ministerio Público;
VI. Una policía investigadora del delito, confiable y profesional;
VII. Un órgano de servicios periciales.
La Fiscalía General contará con el personal jurídico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica y en su reglamento Interior.
Estado de Guerrero Artículo 140 Constitución
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