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Constitución Artículo 141 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 141.

El Consejo de la Fiscalía General se integrará con cinco consejeros, que serán:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un consejero elegido entre los fiscales, por votación libre y directa de todos sus integrantes;

III. Un consejero designado entre los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General;

IV. Un consejero designado a propuesta de la policía de investigación del delito; y,

V. Un consejero designado a propuesta de las barras, colegios u organizaciones de abogados que tengan reconocimiento oficial.

1. Los consejeros serán designados, con excepción del Fiscal General, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez;

2. El Consejo de la Fiscalía General tendrá a su cargo la creación, gestión y supervisión de la carrera ministerial, por lo tanto la selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones, estímulos y responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General y de conformidad a los previsto en su ley orgánica.

Los Fiscales especiales y regionales, Ministerios Públicos, Policías, Peritos y demás personal jurídico y administrativo de la Fiscalía General serán nombrados en los términos establecidos en la ley orgánica, y en los reglamentos correspondientes;

3. El Consejo de la Fiscalía General contará con el personal jurídico, técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica y su reglamento interior; y,

4. La Ley Orgánica de la Fiscalía General establecerá disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Consejo, así como las correspondientes a la carrera ministerial.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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