Constitución Artículo 200 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 200.
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se normalicen, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hayan expedido, serán juzgados quienes la hayan interrumpido.
Estado de Guerrero Artículo 200 Constitución
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el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
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