Constitución Artículo 199 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 199.
La presente Constitución puede ser reformada o adicionada por el Congreso del Estado.
1. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la Constitución se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Son sujetos legitimados para presentar iniciativas los Diputados del Congreso y el Gobernador del Estado;
II. Las reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado; y,
III. Ser aprobadas por el cincuenta por ciento más uno de los Ayuntamientos, en sesión de Cabildo, en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que la reciban.
2. El Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente, cumplido el término de 60 días, realizará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y levantará el Acta correspondiente. Cuando se reciba el voto de la mayoría de los Ayuntamientos, se procederá de inmediato a la declaración. El decreto de reformas y/o adiciones se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado para su debida promulgación y publicación en el Periódico Oficial; y,
3. En el trámite y desahogo del procedimiento de reforma constitucional se observará, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
Estado de Guerrero Artículo 199 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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