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Constitución Artículo 199 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Guerrero
Artículo 199.

La presente Constitución puede ser reformada o adicionada por el Congreso del Estado.

1. Para que las reformas o adiciones lleguen a ser parte de la Constitución se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

I. Son sujetos legitimados para presentar iniciativas los Diputados del Congreso y el Gobernador del Estado;

II. Las reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso del Estado; y,

III. Ser aprobadas por el cincuenta por ciento más uno de los Ayuntamientos, en sesión de Cabildo, en un plazo improrrogable de 60 días naturales contados a partir del día siguiente en que la reciban.

2. El Congreso del Estado o, en su caso, la Comisión Permanente, cumplido el término de 60 días, realizará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y levantará el Acta correspondiente. Cuando se reciba el voto de la mayoría de los Ayuntamientos, se procederá de inmediato a la declaración. El decreto de reformas y/o adiciones se remitirá de inmediato al Ejecutivo del Estado para su debida promulgación y publicación en el Periódico Oficial; y,

3. En el trámite y desahogo del procedimiento de reforma constitucional se observará, en lo conducente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.



Estado de Guerrero Artículo 199 Constitución
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Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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