Constitución Artículo 198 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 198.
Los servidores públicos que incurran en responsabilidad civil serán sancionados de conformidad con lo que establezcan las leyes.
No se requerirá declaración de procedencia para su interposición.
Estado de Guerrero Artículo 198 Constitución
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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