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Constitución Artículo 196 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Guerrero
Artículo 196.

Incurren en responsabilidad penal los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones realicen actos u omisiones tipificados como delitos.

1. Son sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos mencionados en el artículo 195.1 de esta Constitución;

2. El Gobernador, durante el ejercicio de su encargo, sólo podrá ser acusado por la comisión de delitos graves del orden común previstos en el Código Penal del Estado. Por los demás delitos podrá ser acusado, conforme a esta Constitución y las leyes respectivas, al concluir su mandato;

3. La responsabilidad penal se sustanciará ante las autoridades judiciales competentes;

4. Para ejercitar la responsabilidad de los servidores públicos con inmunidad constitucional se requerirá agotar previamente la declaración de procedencia ante el Congreso del Estado. Quedan exceptuados quienes cometan un delito durante el tiempo en que se encuentren separados de su encargo;

5. Corresponde a la Comisión Instructora sustanciar el procedimiento establecido en la ley y formular el proyecto de resolución ante el Pleno del Congreso del Estado, quien dictará la resolución correspondiente por el voto de los dos terceras partes del total de sus miembros, en la que confirme o suspenda la inmunidad;

6. Si el Congreso del Estado declara la suspensión de la inmunidad, el servidor público quedará separado de su encargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen de conformidad con la ley;

7. Si la resolución confirma la inmunidad, se suspenderá todo procedimiento ulterior y la responsabilidad penal podrá ejercitarse, únicamente, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo. La resolución no prejuzga los fundamentos de la imputación;

8. Cuando el proceso penal culmine en sentencia absolutoria, el servidor público podrá reasumir el ejercicio de sus funciones; y,

9. La responsabilidad penal será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el Código Penal del Estado de Guerrero. Los plazos de prescripción se interrumpen mientras el servidor público se encuentre en el ejercicio de su encargo.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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