Constitución Artículo 134 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 134.
El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de ayuntamientos, diputados y Gobernador del Estado, excepto aquellas que organice el Instituto Nacional Electoral conforme lo prescrito en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Resolver las impugnaciones en contra de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos, previo agotamiento del principio de definitividad;
III. Conocer de los medios de impugnación relacionados con los instrumentos de participación ciudadana;
IV. Resolver los medios de impugnación en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral del Estado que violen normas constitucionales o legales;
V. Resolver las impugnaciones en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional;
VI. Declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes;
VII. Determinar, dentro de los medios de impugnación de su competencia, la inaplicación de normas electorales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales;
VIII. Revisar la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a quienes infrinjan las disposiciones de esta Constitución y de las leyes respectivas;
IX. Ordenar la realización de recuentos totales o parciales de la votación, en los supuestos y bajo las condiciones establecidos en la ley;
X. Conocer y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y sus respectivos servidores públicos;
XI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos de su ley orgánica;
XII. Comunicar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección; y,
XIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
Estado de Guerrero Artículo 134 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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