Constitución Artículo 134 Estado de Guerrero
Constitución Guerrero
Artículo 134.
El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver las impugnaciones que se presenten en las elecciones de ayuntamientos, diputados y Gobernador del Estado, excepto aquellas que organice el Instituto Nacional Electoral conforme lo prescrito en la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II. Resolver las impugnaciones en contra de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos, previo agotamiento del principio de definitividad;
III. Conocer de los medios de impugnación relacionados con los instrumentos de participación ciudadana;
IV. Resolver los medios de impugnación en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral del Estado que violen normas constitucionales o legales;
V. Resolver las impugnaciones en contra de la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en las elecciones de Gobernador, Diputados de mayoría relativa y Ayuntamientos, así como la asignación de Diputados y Regidores de representación proporcional;
VI. Declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes;
VII. Determinar, dentro de los medios de impugnación de su competencia, la inaplicación de normas electorales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales;
VIII. Revisar la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero a quienes infrinjan las disposiciones de esta Constitución y de las leyes respectivas;
IX. Ordenar la realización de recuentos totales o parciales de la votación, en los supuestos y bajo las condiciones establecidos en la ley;
X. Conocer y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y sus respectivos servidores públicos;
XI. Emitir jurisprudencia obligatoria en la materia, en los términos de su ley orgánica;
XII. Comunicar al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, las resoluciones en las que declare la nulidad de una elección; y,
XIII. Las demás que determine la ley y su reglamento.
Estado de Guerrero Artículo 134 Constitución
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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