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Constitución Artículo 132 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Guerrero
Artículo 132.

La función de proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se deposita en un órgano denominado Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

1. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero ejercerá su función mediante un sistema de medios de impugnación que brinde certeza y definitividad a los procesos electorales y demás instrumentos de participación ciudadana;

2. El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero será la máxima autoridad jurisdiccional del Estado en materia electoral, sus resoluciones serán definitivas e inatacables y contará, para su debido y expedito cumplimiento, con los medios de apremio necesarios; y,

3. La interposición de medios de impugnación en materia electoral no producirá efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnados.



Estado de Guerrero Artículo 132 Constitución
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