Código de Procedimientos Civiles Artículo 779 Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 779.
Quienes no puedan hablar, oír o no entiendan o hablen el idioma español, intervendrán en las audiencias con apoyo de intérprete, el cual se designará de entre los que aparezcan en la lista de peritos autorizada por el Consejo del Poder Judicial del Estado o, en su defecto, por asociaciones o instituciones públicas o privadas. El intérprete permanecerá al lado del interesado durante toda la audiencia.
Los interesados desde su escrito de demanda o contestación, deberán hacer saber al juez la necesidad de que se les designe un intérprete para que se provea lo conducente para su intervención en la audiencia respectiva.
Inmediatamente después de haber aceptado desempeñar su función, los intérpretes serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.
Estado de Guanajuato Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles
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