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Código de Procedimientos Civiles Artículo 779 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 779.

Quienes no puedan hablar, oír o no entiendan o hablen el idioma español, intervendrán en las audiencias con apoyo de intérprete, el cual se designará de entre los que aparezcan en la lista de peritos autorizada por el Consejo del Poder Judicial del Estado o, en su defecto, por asociaciones o instituciones públicas o privadas. El intérprete permanecerá al lado del interesado durante toda la audiencia.

Los interesados desde su escrito de demanda o contestación, deberán hacer saber al juez la necesidad de que se les designe un intérprete para que se provea lo conducente para su intervención en la audiencia respectiva.

Inmediatamente después de haber aceptado desempeñar su función, los intérpretes serán advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y sobre su obligación de traducir o interpretar fielmente lo dicho.



Estado de Guanajuato Artículo 779 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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