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Código de Procedimientos Familiares Artículo 240 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 240.

El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo para ello impedimento bastante, a juicio del juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una pena por el monto que establece el artículo 129, fracción II de este Código.



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