Código de Procedimientos Familiares Artículo 678 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares Sinaloa
Artículo 678.
Las providencias precautorias pueden dictarse, para evitar que el ascendiente que tenga la custodia de su descendiente, entorpezca la convivencia de éste con el diverso ascendiente que no la tiene, trasladándolo fuera del lugar de su residencia.
Estado de Sinaloa Artículo 678 Código de Procedimientos Familiares
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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