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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 213 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 213.

En materia de vida silvestre, la concurrencia del Estado y de los Ayuntamientos tendrá los siguientes propósitos:

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno relativa a la ejecución de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre;

II. Desarrollar las facultades del Estado para coordinar la definición, regulación y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica que compone la vida silvestre y su hábitat;

III. Reconocer a esos ámbitos de competencia sus atribuciones para ejecutar las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat dentro de su territorio;

IV. Especificar las atribuciones que a ambas esferas de competencia les corresponde ejercer de manera exclusiva en la materia; y

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para señalar la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno en las materias que regula el presente Libro, cuidando no afectar la continuidad e integridad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.  



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