Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 213 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 213.
En materia de vida silvestre, la concurrencia del Estado y de los Ayuntamientos tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno relativa a la ejecución de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre;
II. Desarrollar las facultades del Estado para coordinar la definición, regulación y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica que compone la vida silvestre y su hábitat;
III. Reconocer a esos ámbitos de competencia sus atribuciones para ejecutar las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat dentro de su territorio;
IV. Especificar las atribuciones que a ambas esferas de competencia les corresponde ejercer de manera exclusiva en la materia; y
V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para señalar la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno en las materias que regula el presente Libro, cuidando no afectar la continuidad e integridad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.
Estado de Tamaulipas Artículo 213 Código para el Desarrollo Sustentable
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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