Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 213 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 213.
En materia de vida silvestre, la concurrencia del Estado y de los Ayuntamientos tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno relativa a la ejecución de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre;
II. Desarrollar las facultades del Estado para coordinar la definición, regulación y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica que compone la vida silvestre y su hábitat;
III. Reconocer a esos ámbitos de competencia sus atribuciones para ejecutar las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política estatal en materia de vida silvestre y su hábitat dentro de su territorio;
IV. Especificar las atribuciones que a ambas esferas de competencia les corresponde ejercer de manera exclusiva en la materia; y
V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para señalar la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno en las materias que regula el presente Libro, cuidando no afectar la continuidad e integridad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.
Estado de Tamaulipas Artículo 213 Código para el Desarrollo Sustentable
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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