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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 211 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 211.

A la Agencia Ambiental, en materia de áreas naturales protegidas, le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas estatales y en sus zonas de influencia;

II. Formular, ejecutar y evaluar los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, manejar y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de las comunidades rurales ubicadas en zonas marginadas dentro de las áreas naturales protegidas estatales o en sus zonas de influencia;

III. Ejecutar y promover en las áreas naturales protegidas estatales y en sus zonas de influencia los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el sistema estatal de planeación;

IV. Formular, promover, ejecutar y evaluar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones consideradas como prioritarias, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como de otras unidades administrativas de la Agencia Ambiental, dependencias y entidades de la administración pública estatal, y de los Ayuntamientos;

V. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos, en numerario o en especie, que sean necesarios para apoyar las obras, acciones e inversiones que se requieran para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la conservación de las especies prioritarias, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Proponer al Ejecutivo Estatal la adopción de estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las especies y poblaciones prioritarias para la conservación;

VII. Participar con las autoridades competentes en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación;

VIII. Promover y participar, con las autoridades competentes, en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas naturales protegidas estatales para fortalecer el desarrollo de las comunidades rurales;

IX. Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas estatales; y

X. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables



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