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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 212 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 212.

1. Las disposiciones de este Libro tienen por objeto sentar las bases para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio del Estado.

2. La vida silvestre está conformada por la fauna y la flora que coexiste en condiciones naturales, temporales o permanentes, o en cautiverio, y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular o privada y de comercio mediante las disposiciones contenidas en este Código y las disposiciones de otros ordenamientos relacionados aplicables.

3. El aprovechamiento sustentable de recursos maderables y no maderables será regulado por la Ley Forestal.  



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