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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 28 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 28.

1. La información a que se refiere la fracción II del párrafo 2 del artículo anterior se integrará, sistematizará y difundirá por medio del Registro Estatal Ambiental.  

2. En específico se mantendrán los datos sobre las sustancias emitidas al medio ambiente o transferidas a sistemas de tratamiento o disposición, que puedan ocasionar un impacto significativo sobre la salud humana y los ecosistemas



Estado de Tamaulipas Artículo 28 Código para el Desarrollo Sustentable
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