Imprimir

Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 27 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 27.

1. La Agencia Ambiental desarrollará un Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental estatal, el cual estará disponible para su consulta.

2. En dicho Sistema, la Agencia Ambiental deberá integrar, entre otros, los siguientes elementos:

I. La información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio estatal, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua, del suelo y del aire, así como del ordenamiento ecológico del territorio;

II. Un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia y de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información de este registro incorporará datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Agencia, o en su caso ante la autoridad competente de los Municipios. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del presente registro, el cual se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro; y

III. La información correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

3. La Agencia Ambiental reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el Estado por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

4. El Estado participará con la Secretaría Federal en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a través del acuerdo de coordinación que al efecto se celebre.

5. Los Municipios deberán participar con la Agencia Ambiental en la integración del Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a través de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren



Estado de Tamaulipas Artículo 27 Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...320

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse