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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 27 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 27.

1. La Agencia Ambiental desarrollará un Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental estatal, el cual estará disponible para su consulta.

2. En dicho Sistema, la Agencia Ambiental deberá integrar, entre otros, los siguientes elementos:

I. La información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio estatal, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua, del suelo y del aire, así como del ordenamiento ecológico del territorio;

II. Un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia y de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información de este registro incorporará datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Agencia, o en su caso ante la autoridad competente de los Municipios. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del presente registro, el cual se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro; y

III. La información correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

3. La Agencia Ambiental reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el Estado por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

4. El Estado participará con la Secretaría Federal en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a través del acuerdo de coordinación que al efecto se celebre.

5. Los Municipios deberán participar con la Agencia Ambiental en la integración del Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales, a través de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren



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