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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 209 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 209.

1. La Agencia Ambiental podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgará a los Ayuntamientos, así como a ejidos, comunidades agrarias, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas o jurídicas colectivas interesadas, la administración y, en su caso, vigilancia de las áreas naturales protegidas estatales. Para tal efecto, se deberán suscribir los convenios correspondientes, sujetándose a lo establecido por este Código.

2. Quienes en virtud de lo dispuesto por el presente artículo adquieran la responsabilidad de administrar y vigilar las áreas naturales protegidas estatales, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en este Código, el Reglamento de este Libro, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

3. La Agencia Ambiental supervisará y evaluará el cumplimiento de los convenios a que se refiere este precepto



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