Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 209 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 209.
1. La Agencia Ambiental podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgará a los Ayuntamientos, así como a ejidos, comunidades agrarias, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas o jurídicas colectivas interesadas, la administración y, en su caso, vigilancia de las áreas naturales protegidas estatales. Para tal efecto, se deberán suscribir los convenios correspondientes, sujetándose a lo establecido por este Código.
2. Quienes en virtud de lo dispuesto por el presente artículo adquieran la responsabilidad de administrar y vigilar las áreas naturales protegidas estatales, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en este Código, el Reglamento de este Libro, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.
3. La Agencia Ambiental supervisará y evaluará el cumplimiento de los convenios a que se refiere este precepto
Estado de Tamaulipas Artículo 209 Código para el Desarrollo Sustentable
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