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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 207 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 207.

1. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planeación y normatividad que contendrá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, disposiciones y, en su caso, actividades específicas a realizar y deberá contener lo siguiente:

I. El diagnóstico y las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida estatal, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;

II.Las estrategias, componentes, zonificación de las actividades, administración y finanzas, mecanismos de seguimiento y evaluación, estructura organizativa, estudios de capacidad de carga turística, prevención y control de contingencias, vigilancia y las demás que se requieran por las características propias del área;

III. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciéndose su vinculación con la política estatal de desarrollo sustentable, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambiental; de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna; de desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas; de financiamiento para la administración del área; de prevención y control de contingencias; de vigilancia, y las demás que se requieran por las características propias del área natural protegida estatal;

IV. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;

V. Los objetivos específicos del área natural protegida estatal;

VI. La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;

VII. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar; y

VIII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

2. La Agencia Ambiental deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.  

3. En tanto se expide el programa de manejo correspondiente, la Agencia Ambiental emitirá mediante acuerdo administrativo, las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas estatales, conforme a lo dispuesto en el presente Código, el Reglamento de este Libro y la declaratoria respectiva.  



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