Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 207 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 207.
1. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas es el instrumento de planeación y normatividad que contendrá, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, disposiciones y, en su caso, actividades específicas a realizar y deberá contener lo siguiente:
I. El diagnóstico y las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida estatal, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;
II.Las estrategias, componentes, zonificación de las actividades, administración y finanzas, mecanismos de seguimiento y evaluación, estructura organizativa, estudios de capacidad de carga turística, prevención y control de contingencias, vigilancia y las demás que se requieran por las características propias del área;
III. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciéndose su vinculación con la política estatal de desarrollo sustentable, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambiental; de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna; de desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas; de financiamiento para la administración del área; de prevención y control de contingencias; de vigilancia, y las demás que se requieran por las características propias del área natural protegida estatal;
IV. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
V. Los objetivos específicos del área natural protegida estatal;
VI. La referencia a las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;
VII. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar; y
VIII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.
2. La Agencia Ambiental deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.
3. En tanto se expide el programa de manejo correspondiente, la Agencia Ambiental emitirá mediante acuerdo administrativo, las normas y criterios que deben observarse para la realización de cualquier actividad dentro de las áreas naturales protegidas estatales, conforme a lo dispuesto en el presente Código, el Reglamento de este Libro y la declaratoria respectiva.
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Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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