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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 205 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 205.

1. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general, de autorizaciones a que se sujeten la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas estatales, se observarán las disposiciones del presente Código, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondientes, las prevenciones de las propias declaratorias, los programas de manejo y las demás disposiciones que resulten aplicables.

2. En tales casos el solicitante deberá demostrar ante la autoridad competente, su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate mediante los procedimientos que este Código contempla para que se expida la autorización pertinente. Además, la Agencia Ambiental podrá exigir, previo al otorgamiento de las autorizaciones de las actividades mencionadas, la contratación de seguros o fianzas para garantizar las posibles afectaciones a los ecosistemas integrantes de las áreas naturales protegidas estatales.  

3. La Agencia Ambientalprestará a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. La Agencia Ambientalpodrá realizar la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando exista incumplimiento en los términos de su otorgamiento, sin demerito de solicitar la actuación de cualquier otra autoridad competente.  



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