Imprimir

Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 206 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 206.

1. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad podrán establecer, administrar y manejar dichas áreas, conforme a lo dispuesto por este Libro.

2. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Agencia Ambiental, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas. Los interesados en obtener dicho certificado presentarán una solicitud que contenga:

I. Nombre del propietario;

II. Documento legal que acredite la propiedad del predio;

III. En su caso, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en la que se manifieste la voluntad d destinar sus predios a la conservación;

IV. Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;

V. Denominación, ubicación, superficie y colindancia del área;

VI. Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;

VII. Estrategia de manejo que incluya la zonificación del área, y

VIII. Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.

3. Para la elaboración de la estrategia de manejo a que se refiere este artículo,la Agencia otorgará la asesoría técnica necesaria, a petición de los promoventes.

4. En las áreas privadas y sociales destinadas voluntariamente a la conservación de competencia de la Federación, podrán establecerse todas las subzonas previstas en el presente Libro, así como cualesquiera otras decididas libremente por los propietarios.

 

5. El certificado que expida la Agencia Ambiental deberá contener:

I. Nombre del propietario;

II. Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;

III. Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio, que sustentan la emisión del certificado;

IV. Estrategia de manejo;

V. Deberes del propietario, y  

VI. Vigencia mínima de quince años.

6. La Agencia Ambiental podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de dichos predios. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios.

7. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario y se manejarán conforme a la estrategia de manejo definida en el certificado. Cuando dichas áreas se ubiquen dentro del polígono de otras áreas naturales protegidas previamente declaradas como tales por la Federación o los Ayuntamientos, la estrategia de manejo observará lo dispuesto en las declaratorias y los programas de manejo correspondientes.

8. Asimismo, cuando el Ejecutivo Federal, el Estado o los Ayuntamientos establezcan un área natural protegida cuya superficie incluya total o parcialmente una o varias áreas destinadas voluntariamente a la conservación, tomarán en consideración las estrategias de manejo determinadas en los certificados que expida la Agencia Ambiental.

9. Cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán ostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Agencia Ambiental conforme al procedimiento previsto en el Reglamento. Lo previsto por este párrafo no aplica para el aprovechamiento de recursos forestales cuyos productos se certificarán con base en la legislación para el desarrollo forestal sustentable.

10. El Reglamento establecerá los procedimientos relativos a la modificación de superficies de manejo, así como la transmisión, extinción o prórroga de los certificados expedidos por la Agencia Ambiental. 



Estado de Tamaulipas Artículo 206 Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...320

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse