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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 215 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 215.

Para los efectos de este Libro se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, derivados o partes de especies silvestres a través de la captura, colecta o actividades cinegéticas;

II. Aprovechamiento no extractivo: las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, sus partes o derivados y que de no ser adecuadamente reguladas pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitats de las especies silvestres;

III. Aprovechamiento y uso sustentable: la utilización de los recursos de vida silvestre en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte por periodos indefinidos;

IV. Bioma: la gran comunidad unitaria caracterizada por el tipo de animales y plantas que alberga;

V. Biotopo: el territorio o espacio vital cuyas condiciones ambientales son las adecuadas para que en él se desarrolle una determinada comunidad de seres vivos;

VI. Capacidad de carga: la estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes y que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo, sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico;

VII. Captura: la extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran;

VIII. Caza: la actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos;

IX. Caza furtiva: la acción que consiste en dar muerte a uno o varios ejemplares de fauna silvestre, a través de cualquier medio no permitido y sin permisos o licencias emitidos por la autoridad correspondiente;

X. Caza deportiva o actividad cinegética: la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre, cuyo aprovechamiento haya sido autorizado con el propósito de obtener una pieza o trofeo;

XI. Colecta: la extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran;

XII. Comisión: la Comisión Estatal para la Conservación y Aprovechamiento Económico de la Vida Silvestre;

XIII. Conservación: la protección, restauración, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo;

XIV. Desarrollo de poblaciones: las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats, así como a incrementar sus tasas de supervivencia de tal manera que se asegure la permanencia de la población bajo un manejo adecuado;

XV. Derivados: los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de los ejemplares o partes. Para estos efectos se considerarán productos los derivados no transformados, y subproductos aquellos que han sido sujetos a algún proceso de transformación;

XVI. Duplicados: cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos producto de una misma colecta científica;

XVII. Ejemplares o poblaciones exóticas: aquellas que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y modificados;

XVIII. Ejemplares o poblaciones ferales: las pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre;

XIX. Ejemplares o poblaciones nativas: aquellas pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural;

XX. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: las pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural tengan efectos negativos para el medio ambiente, otras especies o el ser humano y requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control;

XXI. Especies y poblaciones en riesgo: las identificadas por la Secretaría Federal, por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales, en su caso;

XXII. Especies y poblaciones prioritarias para la conservación: las identificadas por la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales en su caso;  

XXIII. Especies y poblaciones migratorias: aquellas que se desplazan latitudinal, longitudinal o altitudinalmente de manera periódica como parte de su ciclo biológico;

XXIV. Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos tales como el tamaño y densidad, la proporción de sexos y edades y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante;

XXV. Fauna silvestre: los animales vertebrados e invertebrados, residentes o migratorios que viven en condiciones naturales en el territorio del Estado y que no requieren del cuidado del ser humano para su supervivencia. La clasificación de las especies se establecerá en el Reglamento del presente Libro;

XXVI. Flora silvestre: el conjunto de plantas vasculares y no vasculares existentes en el territorio del Estado que viven en condiciones naturales y las cuales se indicarán en el Reglamento de este Libro;

XXVII. Hábitat: el sitio específico en un medio ambiente físico ocupado por un organismo, población, especie o comunidades de especies en un tiempo determinado;

XXVIII. Licencia de caza deportiva o para actividades cinegéticas: el documento mediante el cual la Comisión acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia para realizar la caza deportiva en el territorio del Estado;

XXIX. Legítimo poseedor: el poseedor de buena fe en los términos del Código Civil para el Estado de Tamaulipas;

XXX. Manejo: la aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat;

XXXI. Manejo en vida libre: aquel que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales sin imponer restricciones a sus movimientos;

XXXII. Manejo intensivo: aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento;

XXXIII. Manejo de hábitat: aquel que se realiza sobre la vegetación, el suelo y otros elementos o características fisiográficas en áreas definidas con metas específicas de preservación, conservación, mantenimiento, mejoramiento o restauración;

XXXIV. Manejo integral: aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat;

XXXV. Marca: el método de identificación aprobado por la Comisión que, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados;

XXXVI. Muestreo: el levantamiento sistemático de los datos que indican las características generales, la magnitud, la estructura y las tendencias de una población o de su hábitat con el fin de diagnosticar su estado actual y proyectar los escenarios que podría enfrentar en el futuro;

XXXVII. Parte: la porción, fragmento o componente de un ejemplar. Para estos efectos se considerarán productos las partes no transformadas, y subproductos aquéllas que han sido sujetas a algún proceso de transformación;

XXXVIII. Plan de Manejo de Vida Silvestre: el documento técnico operativo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, sujeto a aprobación de la Comisión, que describe y programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitats, y establece metas e indicadores de éxito en función de las poblaciones y el hábitat;

XXXIX. Población: el conjunto de individuos de una especie silvestre que comparten el mismo hábitat. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre;

XL. Predio: La unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos;

XLI. Recuperación: el restablecimiento de los procesos naturales y de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie para evitar el deterioro y propiciar el retorno a un hábitat sano que incremente la diversidad biológica;

XLII. Recursos forestales no maderables: la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal, susceptible de aprovechamiento o uso, incluyendo líquenes, musgos, hongos y resinas;

XLIII. Reintroducción: la liberación o reforestación planificada al hábitat natural de ejemplares de una especie o subespecie silvestre que se realiza con objeto de restituir una población desaparecida;

XLIV. Repoblación: la liberación o reforestación planificada al hábitat natural de ejemplares de una especie o subespecie silvestre con objeto de reforzar una población disminuida;

XLV. Reproducción asistida: la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos;

XLVI. Reproducción controlada: el manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección y de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida;

XLVII. Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo;

XLVIII. Traslocación: la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de una especie o subespecie, que se realiza para sustituir poblaciones desaparecidas;

XLIX. Trasiego: la acción de mudar de lugar una especie o especies determinadas;

L. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: los predios e instalaciones debidamente registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen; y

LI. Vida silvestre: los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales.

 



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