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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 217 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 217.

Corresponden al Estado, por conducto de la Comisión, las siguientes atribuciones:

I. Regular el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como aplicar las disposiciones en la materia;  

II. Compilar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales, y promover la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos del desarrollo sustentable en los términos de este Libro;

III. Apoyar, asesorar técnicamente y capacitar a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de preservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; elaborar planes de manejo de vida silvestre; desarrollar estudios de poblaciones de vida silvestre y atender las solicitudes de autorización en estas materias;

IV. Crear y administrar el Registro Estatal de Organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;  

V. Crear y administrar el Registro Estatal de Prestadores de Servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como llevar a cabo la supervisión de sus actividades;  

VI. Crear y administrar el Padrón Estatal de Mascotas de Especies Silvestres y Aves de Presa;  

VII. Ejercer las atribuciones previstas en los convenios de asunción de funciones en materia de vida silvestre;

VIII. Coordinar la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales; y

IX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de vida silvestre, con base en sus atribuciones



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