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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 136 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 136.

La suspensión de derechos para desempeñar empleos, profesiones, artes u oficios, que resulte como consecuencia necesaria de una medida de internamiento y no por resolución específica, se limitará a impedir el ejercicio de los mismos en el exterior durante todo el tiempo que el sujeto de la medida permanezca internado, sin inhabilitarlo para su desempeño en el Centro de Internamiento Especializado donde esté internado



Estado de Puebla Artículo 136 Código de Justicia Para Adolescentes
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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