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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 138 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 138.

Toda persona a la que se imponga la medida de prestar servicios a favor de la comunidad o se le hubiere concedido éste como sustitutivo de alguna otra medida, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la Secretaría General de 

Gobierno a través del área administrativa competente, de acuerdo con los programas y convenios que establezca el Titular del Ejecutivo para la aplicación y supervisión de los servicios bajo las condiciones que fije o imponga el Juez encargado de la etapa de Ejecución.

Los programas y convenios a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar que los sujetos de la medida, presten sus servicios en Dependencias o Entidades Estatales o Municipales, así como en instituciones públicas o privadas de educación, asistencia o servicio social, ubicadas preferentemente en la comunidad del sujeto de la medida y tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad étnica indígena a que pertenezca, en su caso. Las instituciones en las que presten dichos servicios, deberán informar mensualmente al área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno sobre su cumplimiento, en términos de los convenios respectivos.



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