Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 134 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 134.

Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente con apercibimiento quede firme, el Juez Especializado procederá a ejecutar la

medida en la audiencia de comunicación de sentencia. De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez, el adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad, custodia o representación legal sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.



Estado de Puebla Artículo 134 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse