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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 134 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 134.

Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente con apercibimiento quede firme, el Juez Especializado procederá a ejecutar la

medida en la audiencia de comunicación de sentencia. De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez, el adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez podrá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad, custodia o representación legal sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente.



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