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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 132 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 132.

Verificada la comisión de una conducta tipificada como delito en la legislación del Estado por el adolescente, el Juez podrá aplicar los siguientes tipos de medidas:

I.- Apercibimiento;

II.- Suspensión de derechos;

III.- Servicio a favor de la comunidad;

IV.- Sanción pecuniaria;

V.- Medidas prohibitivas o restrictivas de conductas habituales para el adolescente y que al parecer del Juez, dañen el comportamiento del adolescente;

VI.- Decomiso, pérdida de los instrumentos de la conducta antisocial y destrucción de cosas peligrosas y nocivas;

VII.- Libertad asistida;

VIII.- Tratamiento ambulatorio en centros de salud u hospitales, para brindarle atención y rehabilitación en su caso;

IX.- Internamiento durante tiempo libre; e

X.- Internamiento en Centros de Internamiento Especializados



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