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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 131 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 131.

Concluidos los términos a que se refieren los artículos 126 y las fracciones II y III del 129 del presente ordenamiento, o antes de vencerse estos términos si ya se satisfizo el objeto de los mismos, o si no se mandaron reparar violaciones al procedimiento ni se ofrecieron pruebas, la Sala Unitaria, de oficio, señalará día para la vista que se efectuará dentro de los diez días siguientes, debiendo resolver de inmediato contando con cinco días para documentar su resolución.



Estado de Puebla Artículo 131 Código de Justicia Para Adolescentes
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