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Código de Procedimientos Civiles Artículo 240 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 240.

Si el demandado se allanare a la demanda, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite.

No procede citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, si la cuestión planteada interesa al orden público o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse surta efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley así lo disponga.



Estado de Zacatecas Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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