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Código de Procedimientos Civiles Artículo 297 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 297.

Las posiciones deberán concretar­se a hechos que sean objeto de debate, y deberán repelerse de oficio las que no satis­fagan este requisito. Tampoco se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido ya objeto de ellas y hubieren sido contestadas, ni más de una vez por cada parte después del término de prueba y hasta antes de la citación para sentencia. El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este artículo y del ante­rior.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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