Código de Procedimientos Civiles Artículo 844 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 844.
Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a la suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás prestaciones accesorias. Se exceptúan de lo anterior los asuntos mercantiles que en su modalidad de juicio oral corresponda conocer a los jueces de primera instancia.
Para los asuntos mayores de cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se seguirá el procedimiento fijado en los artículos siguientes
Estado de Tamaulipas Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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