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Código de Procedimientos Civiles Artículo 844 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 844.

Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a la suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás prestaciones accesorias. Se exceptúan de lo anterior los asuntos mercantiles que en su modalidad de juicio oral corresponda conocer a los jueces de primera instancia.

Para los asuntos mayores de cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se seguirá el procedimiento fijado en los artículos siguientes



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