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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 3.

El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de Méxicopodrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Artículo 3 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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