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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

Edición:Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

Editor:Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Distribución:Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

Distribuidor:Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

Cadena productiva del libro:Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosay el Papel, la de las Artes Gráficas y la Editorial. Enla de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.

Cadena del libro:Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa o editada en cualquier soporte, lenguaje o código, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Revista:Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.

Libro mexicano:Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.

Revista mexicana:Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.

Autoridades educativas locales:Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

Sistema Educativo Nacional:Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Bibliotecas escolares y de aula:Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicasde educación básica.

Salas de lectura:Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.

Autor:Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

Precio único de venta al público:Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.

Vendedores de libros al menudeo:Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan librosal público.

Federal de México Artículo 2 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 1 2 3 4 ...28

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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