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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 2.

Para efectos de la presente Ley se entenderá como:

Edición:Proceso de formación del libro a partir de la selección de textos y otros contenidos para ofrecerlo después de su producción al lector.

Editor:Persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Distribución:Actividad de intermediación entre el editor y el vendedor de libros al menudeo, que facilita el acceso al libro propiciando su presencia en el mercado.

Distribuidor:Persona física o moral legalmente constituida, dedicada a la distribución de libros y revistas.

Cadena productiva del libro:Conjunto de industrias que participan en los diversos procesos de producción del libro, y está conformada por la de la Celulosay el Papel, la de las Artes Gráficas y la Editorial. Enla de Artes Gráficas se incluye la participación de los que brindan servicios editoriales, los impresores y los encuadernadores que reciban sus ingresos en más de un ochenta por ciento de los trabajos relacionados con el libro y la revista.

Cadena del libro:Conjunto de personas físicas o morales que inciden en la creación, producción, distribución, promoción, venta y lectura del libro.

Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa o editada en cualquier soporte, lenguaje o código, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Revista:Publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada. Para el objeto de esta Ley, las revistas gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro.

Libro mexicano:Toda publicación unitaria no periódica que tenga ISBN que lo identifique como mexicano.

Revista mexicana:Publicación de periodicidad no diaria que tenga ISSN que la identifique como mexicana.

Autoridades educativas locales:Ejecutivo de cada una de las entidades federativas, así como a las dependencias o entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

Sistema Educativo Nacional:Constituido por los educandos y educadores, las autoridades educativas, los planes, programas, métodos y materiales educativos; las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Bibliotecas escolares y de aula:Acervos bibliográficos que la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura, con la concurrencia de las autoridades locales, selecciona, adquiere y distribuye para su uso durante los procesos de enseñanza y aprendizaje en las aulas y las escuelas públicasde educación básica.

Salas de lectura:Espacios alternos a las escuelas y bibliotecas, coordinadas por voluntarios de la sociedad civil, donde la comunidad tiene acceso gratuito al libro y otros materiales impresos, así como a diversas actividades encaminadas al fomento a la lectura.

Autor:Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.

Precio único de venta al público:Valor de comercialización establecido libremente por el editor o importador para cada uno de sus títulos.

Vendedores de libros al menudeo:Aquellas personas, físicas o morales, que comercializan librosal público.

Federal de México Artículo 2 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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