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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 28.

Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor proteger y vigilar la distribución y comercialización de libros en los términos de la presente Ley o, en su caso, aplicar las medidas necesarias y las sanciones correspondientes que garanticen su cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 28 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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