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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 4.

La presente Ley tiene por objeto:

I.Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

II.Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas;

III.Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

IV.Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con los distintos órdenes de gobierno y la vinculación con los sectores social y privado, para impulsar las actividades relacionadas con la función educativa y cultural del fomento a la lectura y el libro;

V.Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;

VI.Fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana para cumplir los requerimientos culturales y educativos del país;

VII.Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional, y

VIII.Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES

Federal de México Artículo 4 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...28

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