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Código Procesal Civil Artículo 872 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Civil
Artículo 872. Admisión del recurso

Presentada en tiempo la apelación, el juzgador mandará agregar el escrito relativo al cuaderno auxiliar a que se refiere el artículo anterior y tendrá por interpuesto el recurso sin substanciación alguna, expresando el efecto en que lo admite.

En caso de que en el escrito de apelación no se formulen agravios el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso; y para el caso de que no se acompañen al mismo las copias a que se refiere el artículo 869, el juzgador primero deberá prevenir al recurrente para que dentro del plazo de cinco días exhiba las mismas, y solo en el caso de que no cumpla con tal prevención, podrá tenerse por no interpuesto el recurso por este motivo.

En el mismo auto, el juzgador ordenará se corra traslado con copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de seis días.

El auto que tenga por no interpuesta la apelación es recurrible en queja



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 872 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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